Limitaciones en la continuación de la condición de corporación íntima

14 L.P.R.A. § 3838, under Corporaciones Intimas.

14 L.P.R.A. § 3838

(1) Una corporación íntima mantendrá tal condición y continuará rigiéndose por este subtítulo hasta que:(1) Radique ante el Secretario de Estado un certificado de enmienda eliminando de su certificado de incorporación las disposiciones que requiere o permite la sec. 3823 de este título que se hagan constar en el certificado de incorporación para cumplir con los requisitos de una corporación íntima, o(2) cualesquiera de las disposiciones o condiciones que requiere o permite la sec. 3823 de este título que se hagan constar en el certificado de incorporación para cumplir con los requisitos de una corporación íntima hayan sido violadas y ni la corporación ni ninguno de sus accionistas hayan cumplido con lo requerido por la sec. 3839 de este título para impedir la pérdida de la condición de íntima o para remediar tal violación de los requisitos.

(1) Radique ante el Secretario de Estado un certificado de enmienda eliminando de su certificado de incorporación las disposiciones que requiere o permite la sec. 3823 de este título que se hagan constar en el certificado de incorporación para cumplir con los requisitos de una corporación íntima, o

(2) cualesquiera de las disposiciones o condiciones que requiere o permite la sec. 3823 de este título que se hagan constar en el certificado de incorporación para cumplir con los requisitos de una corporación íntima hayan sido violadas y ni la corporación ni ninguno de sus accionistas hayan cumplido con lo requerido por la sec. 3839 de este título para impedir la pérdida de la condición de íntima o para remediar tal violación de los requisitos.