(a) Para todo año anterior al 2025, toda corporación organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado deberá radicar anualmente en las oficinas del Departamento de Estado o por Internet no más tarde del día quince (15) de abril, un informe certificado, bajo pena de perjurio, conforme a los incisos (a) y (b) de la sec. 3503 de este título, por un oficial autorizado, un director o el incorporador. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2021, si el Secretario de Hacienda emite una Determinación Administrativa conforme a lo dispuesto en la sec. 33342(e) o la sec. 33211 del Título 13, el Secretario de Estado vendrá obligado a posponer la fecha de radicación y pago del informe anual. La posposición para la radicación del informe anual deberá ser por el mismo tiempo de la posposición de la planilla de contribución sobre ingresos establecida por el Secretario de Hacienda, dicha fecha pospuesta mediante Determinación Administrativa será considerada la fecha de radicación y pago original para todos los propósitos de este subtítulo.El informe deberá contener:(1) Un estado de situación preparado, conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas que demuestre la condición económica de la corporación al cierre de sus operaciones. En el caso de aquellas corporaciones que vengan obligadas a someter estados financieros auditados bajo las disposiciones de la sec. 30255 del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, se deberá someter el estado de situación auditado junto con la opinión correspondiente del contador público autorizado.(2) Una relación de los nombres y direcciones postales de dos oficiales, de la corporación, que incluya al que firma el informe, en funciones a la fecha de la radicación del informe y las fechas de vencimiento de sus respectivos cargos, y(3) cualquier otra información que pudiera requerir el Secretario de Estado. Este informe deberá venir acompañado de un comprobante de rentas internas por concepto de derecho de radicación, según lo dispuesto en la sec. 3901 de este título.
(1) El informe deberá contener:(1) Un estado de situación preparado, conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas que demuestre la condición económica de la corporación al cierre de sus operaciones. En el caso de aquellas corporaciones que vengan obligadas a someter estados financieros auditados bajo las disposiciones de la sec. 30255 del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, se deberá someter el estado de situación auditado junto con la opinión correspondiente del contador público autorizado.(2) Una relación de los nombres y direcciones postales de dos oficiales, de la corporación, que incluya al que firma el informe, en funciones a la fecha de la radicación del informe y las fechas de vencimiento de sus respectivos cargos, y(3) cualquier otra información que pudiera requerir el Secretario de Estado. Este informe deberá venir acompañado de un comprobante de rentas internas por concepto de derecho de radicación, según lo dispuesto en la sec. 3901 de este título.
(1) Un estado de situación preparado, conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas que demuestre la condición económica de la corporación al cierre de sus operaciones. En el caso de aquellas corporaciones que vengan obligadas a someter estados financieros auditados bajo las disposiciones de la sec. 30255 del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, se deberá someter el estado de situación auditado junto con la opinión correspondiente del contador público autorizado.
(2) Una relación de los nombres y direcciones postales de dos oficiales, de la corporación, que incluya al que firma el informe, en funciones a la fecha de la radicación del informe y las fechas de vencimiento de sus respectivos cargos, y
(3) cualquier otra información que pudiera requerir el Secretario de Estado. Este informe deberá venir acompañado de un comprobante de rentas internas por concepto de derecho de radicación, según lo dispuesto en la sec. 3901 de este título.
(b) Toda corporación organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado deberá tener disponible en Puerto Rico aquellos libros de contabilidad, documentos y constancias (incluyendo récords de inventario) que sean suficientes para:(1) Establecer claramente el monto del ingreso bruto y las deducciones, créditos y otros detalles relacionados con las operaciones dentro y fuera de Puerto Rico, que deban aparecer en las planillas de contribución sobre ingresos que se rindan al Estado Libre Asociado, y(2) reflejar claramente el monto de sus inversiones dentro y fuera de Puerto Rico, la propiedad poseída por la corporación y el monto del capital empleado en llevar a cabo los negocios dentro y fuera de Puerto Rico.
(1) Establecer claramente el monto del ingreso bruto y las deducciones, créditos y otros detalles relacionados con las operaciones dentro y fuera de Puerto Rico, que deban aparecer en las planillas de contribución sobre ingresos que se rindan al Estado Libre Asociado, y
(2) reflejar claramente el monto de sus inversiones dentro y fuera de Puerto Rico, la propiedad poseída por la corporación y el monto del capital empleado en llevar a cabo los negocios dentro y fuera de Puerto Rico.
(c) Para el año 2025 y años subsiguientes, no será necesario que las corporaciones organizadas al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado radiquen el informe aquí dispuesto. No obstante, deberán cumplir con el pago del cargo anual descrito en la sec. 3901 de este título.