Corporaciones foráneas; informes anuales

14 L.P.R.A. § 3853, under Informes Anuales y Obligación de Mantener Libros y Otros Documentos en Puerto Rico.

14 L.P.R.A. § 3853

Para todo año anterior al 2025, toda corporación foránea, con fines lucrativos o sin fines lucrativos, autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, deberá radicar anualmente en las oficinas del Departamento de Estado o por Internet, cuando el servicio esté disponible, no más tarde del 15 de abril, un informe certificado, bajo pena de perjurio, conforme al inciso (b) de la sec. 3503 de este título. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2021, si el Secretario de Hacienda emite una Determinación Administrativa conforme a lo dispuesto en la sec. 33342(e) o la sec. 33211 del Título 13, el Secretario de Estado vendrá obligado a posponer la fecha de radicación y pago del informe anual. La posposición para la radicación del informe anual deberá ser por el mismo tiempo de la posposición de la planilla de contribución sobre ingresos establecida por el Secretario de Hacienda, dicha fecha pospuesta mediante Determinación Administrativa será considerada la fecha de radicación y pago original para todos los propósitos de este subtítulo.

(a) El informe deberá contener:(a) Un estado de situación preparado conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, que demuestre la condición económica de la corporación al cierre de sus operaciones debidamente auditado por un contador público autorizado con licencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no sea accionista ni empleado de tal corporación y acompañado de la opinión correspondiente del contador público autorizado.En el caso de corporaciones foráneas sin fines de lucro y sin acciones de capital y corporaciones foráneas con fines de lucro cuyo volumen de negocio en Puerto Rico no sobrepase tres millones de dólares ($3,000,000) será requerido un estado de situación financiera. No es requisito que dicho estado esté acompañado por un informe de auditoría preparado por un contador público autorizado.(b) una relación de los nombres y direcciones postales de dos oficiales de la corporación que estén en funciones a la fecha de la radicación del informe y las fechas de vencimiento de sus respectivos cargos, y(c) cualquier otra información que pueda requerir el Secretario de Estado.(d) Para el año 2025 y años subsiguientes, no será necesario que las corporaciones foráneas radiquen el informe aquí dispuesto. No obstante, deberán cumplir con el pago del cargo anual descrito en la sec. 3901 de este título.Este informe deberá venir acompañado de un comprobante de rentas internas por concepto de derecho de radicación, según lo que provee la sec. 3901 de este título. La falta de pago de este derecho será motivo para la revocación de la autorización concedida a la corporación para hacer negocios en Puerto Rico.

(a) Un estado de situación preparado conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, que demuestre la condición económica de la corporación al cierre de sus operaciones debidamente auditado por un contador público autorizado con licencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no sea accionista ni empleado de tal corporación y acompañado de la opinión correspondiente del contador público autorizado.En el caso de corporaciones foráneas sin fines de lucro y sin acciones de capital y corporaciones foráneas con fines de lucro cuyo volumen de negocio en Puerto Rico no sobrepase tres millones de dólares ($3,000,000) será requerido un estado de situación financiera. No es requisito que dicho estado esté acompañado por un informe de auditoría preparado por un contador público autorizado.

En el caso de corporaciones foráneas sin fines de lucro y sin acciones de capital y corporaciones foráneas con fines de lucro cuyo volumen de negocio en Puerto Rico no sobrepase tres millones de dólares ($3,000,000) será requerido un estado de situación financiera. No es requisito que dicho estado esté acompañado por un informe de auditoría preparado por un contador público autorizado.

(b) una relación de los nombres y direcciones postales de dos oficiales de la corporación que estén en funciones a la fecha de la radicación del informe y las fechas de vencimiento de sus respectivos cargos, y

(c) cualquier otra información que pueda requerir el Secretario de Estado.

(d) Para el año 2025 y años subsiguientes, no será necesario que las corporaciones foráneas radiquen el informe aquí dispuesto. No obstante, deberán cumplir con el pago del cargo anual descrito en la sec. 3901 de este título.

Este informe deberá venir acompañado de un comprobante de rentas internas por concepto de derecho de radicación, según lo que provee la sec. 3901 de este título. La falta de pago de este derecho será motivo para la revocación de la autorización concedida a la corporación para hacer negocios en Puerto Rico.