(a) En el certificado de incorporación se establecerán las condiciones requeridas para admitir y destituir a sus miembros o podrá disponerse en aquél que dichas condiciones serán consignadas en el reglamento interno de la corporación.(1) Se admitirá en calidad de “miembro ordinario” de la corporación a personas naturales que trabajen para una corporación organizada al amparo de este capítulo a tiempo completo y/o a tiempo parcial, con una relación laboral por tiempo indefinido y que presten sus servicios en forma directa; y dicha matrícula estará sujeta a que la relación laboral con la corporación sea de carácter permanente sin menoscabo de las facultades de la asamblea de miembros para separar o destituir un miembro de tal capacidad. En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, se considerarán como miembros ordinarios solamente aquéllos que, además de cumplir con las disposiciones de este capítulo, hayan pagado su cuota de matrícula en su totalidad, aporten un mínimo de doce (12) horas semanales de trabajo directo a la corporación y renuncien a los pagos de emolumentos periódicos por concepto anticipos de ganancias. Los avisos de créditos por productividad correspondientes al trabajo aportado por estos miembros se acreditarán a las cuentas internas de capital, pero no serán objeto de anticipos de ganancia como en el caso de los miembros ordinarios cuya relación laboral es a tiempo completo.(2) Podrán admitirse como “miembros extraordinarios” los que se indican a continuación respecto a la corporación con la que mantiene la relación indicada:(A) Los consumidores que le dan su patrocinio en aquellas corporaciones especiales dedicadas a las ventas al detal.(B) Los depositantes en las corporaciones que se dediquen a actividades financieras.(C) Los estudiantes en las corporaciones especiales dedicadas a la enseñanza.(D) Los agricultores no empleados en las corporaciones especiales dedicadas a actividades agrícolas y agroindustriales.(3) Las corporaciones matrices podrán ser admitidas como “miembro corporativo” de sus corporaciones subsidiarias.
(1) Se admitirá en calidad de “miembro ordinario” de la corporación a personas naturales que trabajen para una corporación organizada al amparo de este capítulo a tiempo completo y/o a tiempo parcial, con una relación laboral por tiempo indefinido y que presten sus servicios en forma directa; y dicha matrícula estará sujeta a que la relación laboral con la corporación sea de carácter permanente sin menoscabo de las facultades de la asamblea de miembros para separar o destituir un miembro de tal capacidad. En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, se considerarán como miembros ordinarios solamente aquéllos que, además de cumplir con las disposiciones de este capítulo, hayan pagado su cuota de matrícula en su totalidad, aporten un mínimo de doce (12) horas semanales de trabajo directo a la corporación y renuncien a los pagos de emolumentos periódicos por concepto anticipos de ganancias. Los avisos de créditos por productividad correspondientes al trabajo aportado por estos miembros se acreditarán a las cuentas internas de capital, pero no serán objeto de anticipos de ganancia como en el caso de los miembros ordinarios cuya relación laboral es a tiempo completo.
(2) Podrán admitirse como “miembros extraordinarios” los que se indican a continuación respecto a la corporación con la que mantiene la relación indicada:(A) Los consumidores que le dan su patrocinio en aquellas corporaciones especiales dedicadas a las ventas al detal.(B) Los depositantes en las corporaciones que se dediquen a actividades financieras.(C) Los estudiantes en las corporaciones especiales dedicadas a la enseñanza.(D) Los agricultores no empleados en las corporaciones especiales dedicadas a actividades agrícolas y agroindustriales.
(A) Los consumidores que le dan su patrocinio en aquellas corporaciones especiales dedicadas a las ventas al detal.
(B) Los depositantes en las corporaciones que se dediquen a actividades financieras.
(C) Los estudiantes en las corporaciones especiales dedicadas a la enseñanza.
(D) Los agricultores no empleados en las corporaciones especiales dedicadas a actividades agrícolas y agroindustriales.
(3) Las corporaciones matrices podrán ser admitidas como “miembro corporativo” de sus corporaciones subsidiarias.
(b) Al aceptar a cada miembro, la corporación especial organizada de acuerdo a este capítulo emitirá un certificado de matrícula a favor del nuevo miembro por el valor establecido en el reglamento interno de la corporación. El precio del certificado de matrícula de los miembros ordinarios podrá pagarse total o parcialmente, en efectivo, con servicios prestados, o con bienes aportados. Respecto a los certificados de matrícula pagados parcialmente, el miembro ordinario tendrá las obligaciones dispuestas en las secs. 3587 a 3590 de este título, respecto al balance del precio adeudado. El precio de los certificados de los miembros extraordinarios y corporativos se deberá pagar en su totalidad a la fecha de su adquisición con dinero o con otros bienes.
(c) Los miembros ordinarios tendrán derecho al voto aunque no hayan pagado su certificado de matrícula en su totalidad, y a ningún miembro ordinario se le expedirá más de uno de tales certificados. Cada miembro ordinario tendrá derecho a emitir un sólo voto por el certificado de matrícula que le pertenezca. Cuando la corporación especial propiedad de trabajadores tenga miembros extraordinarios o corporativos, a los miembros ordinarios se les garantizará que en todo asunto que se requiera el voto de éstos, los miembros ordinarios tendrán el derecho a emitir no menos del cincuenta y cinco por ciento (55%) del total de votos. Los votos de los miembros extraordinarios y corporativos en su conjunto se distribuirán de forma que no excedan del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de votos que pueden emitirse en la corporación especial; en ningún caso los miembros extraordinarios podrán tener más de un voto por persona.
(d) Los miembros ordinarios elegirán a los directores de la corporación. Cuando la corporación tenga otra clase de miembros además de los ordinarios, a cada clase de miembros le corresponderá elegir el número de directores dispuesto en el certificado de incorporación y sujeto a lo establecido en la sec. 3876 de este título.
(e) Todos los miembros de estas corporaciones especiales tendrán los derechos y privilegios concedidos en el Capítulo 227 de este subtítulo a los tenedores de acciones comunes excepto en lo que sean expresamente modificados por las disposiciones de este capítulo. Así mismo, la asamblea de miembros, que estará compuesta por todos sus miembros, incluyendo a los ordinarios, extraordinarios y corporativos, tendrá las facultades concedidas a la junta de accionistas en este inciso y establecerá el procedimiento para la admisión y destitución de miembros. No obstante, toda destitución de un miembro deberá ser ratificada por el voto de dos terceras partes (⅔) de los miembros reunidos en asamblea.
(f) Los certificados de matrícula y los balances en las cuentas internas de capital individuales no se podrán transferir o gravar en forma alguna. El certificado de matrícula, la aportación realizada para su adquisición y el balance en las cuentas internas de capital están totalmente exentos de embargo.
(g) En caso de que un miembro ordinario cese en su empleo con la corporación o si cualquier miembro no interesa continuar como miembro, podrá solicitar que la corporación le compre su certificado de matrícula y le pague el balance en su cuenta interna de capital.En caso que fallezca un miembro ordinario o extraordinario, sus herederos podrán requerir igualmente que la corporación compre el certificado de matrícula de su causante y les pague el balance en la cuenta interna de capital del causante. Los herederos no podrán retener el certificado de matrícula de un miembro ordinario o extraordinario a menos que sean miembros ordinarios o extraordinarios, respectivamente, y califiquen para serlo.En todos los casos aquí señalados el precio de redención del certificado de matrícula será igual a su valor en los libros según se determine en las cuentas internas de capital de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 3877 de este título. El pago del valor del certificado y de todo balance en la cuenta interna de capital del miembro se hará conforme al procedimiento dispuesto en el reglamento interno de la corporación y la forma de pago será dispuesta por la junta de directores de acuerdo a lo establecido en dicho reglamento. El pago podrá efectuarse a plazos, si así lo determina la junta de directores, el que no excederá de cinco (5) años a menos que dicha junta determine que de pagarse el total en dicho término se pondría en riesgo la estabilidad financiera o económica de la corporación; Disponiéndose, que de mediar tal determinación el plazo de pago podrá extenderse cinco (5) años adicionales. Dicho plazo podrá extenderse por otros cinco (5) años, para un total de quince (15) años, si así lo acuerda la asamblea de miembros mediante el voto de tres cuartas partes (¾) de sus miembros. En todo caso que se ordene el pago a plazos del valor del certificado y del balance en la cuenta interna de capital de un miembro, la junta de directores proveerá para el pago de intereses según sean establecidos por la Junta Reguladora de Tasas de Interés y Cargos por Financiamiento. El miembro ordinario que cese en su empleo o todo miembro que no interese continuar como miembro, o los herederos de un miembro ordinario o extraordinario en caso de su fallecimiento, podrán requerir que el valor del certificado de matrícula y su balance en la cuenta interna de capital le sea compensado por acciones y bonos corporativos equivalentes al valor al que el miembro tenga derecho a recibir.A los certificados de matrícula no les aplicarán las disposiciones de la sec. 3592 de este título ni del Capítulo 226 de este subtítulo.
En caso que fallezca un miembro ordinario o extraordinario, sus herederos podrán requerir igualmente que la corporación compre el certificado de matrícula de su causante y les pague el balance en la cuenta interna de capital del causante. Los herederos no podrán retener el certificado de matrícula de un miembro ordinario o extraordinario a menos que sean miembros ordinarios o extraordinarios, respectivamente, y califiquen para serlo.
En todos los casos aquí señalados el precio de redención del certificado de matrícula será igual a su valor en los libros según se determine en las cuentas internas de capital de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 3877 de este título. El pago del valor del certificado y de todo balance en la cuenta interna de capital del miembro se hará conforme al procedimiento dispuesto en el reglamento interno de la corporación y la forma de pago será dispuesta por la junta de directores de acuerdo a lo establecido en dicho reglamento. El pago podrá efectuarse a plazos, si así lo determina la junta de directores, el que no excederá de cinco (5) años a menos que dicha junta determine que de pagarse el total en dicho término se pondría en riesgo la estabilidad financiera o económica de la corporación; Disponiéndose, que de mediar tal determinación el plazo de pago podrá extenderse cinco (5) años adicionales. Dicho plazo podrá extenderse por otros cinco (5) años, para un total de quince (15) años, si así lo acuerda la asamblea de miembros mediante el voto de tres cuartas partes (¾) de sus miembros. En todo caso que se ordene el pago a plazos del valor del certificado y del balance en la cuenta interna de capital de un miembro, la junta de directores proveerá para el pago de intereses según sean establecidos por la Junta Reguladora de Tasas de Interés y Cargos por Financiamiento. El miembro ordinario que cese en su empleo o todo miembro que no interese continuar como miembro, o los herederos de un miembro ordinario o extraordinario en caso de su fallecimiento, podrán requerir que el valor del certificado de matrícula y su balance en la cuenta interna de capital le sea compensado por acciones y bonos corporativos equivalentes al valor al que el miembro tenga derecho a recibir.
A los certificados de matrícula no les aplicarán las disposiciones de la sec. 3592 de este título ni del Capítulo 226 de este subtítulo.