Facultad del Secretario de Estado para modificar derechos pagaderos

14 L.P.R.A. § 3902, under Derechos Pagaderos.

14 L.P.R.A. § 3902

El Secretario de Estado podrá, mediante carta circular u orden administrativa modificar los derechos pagaderos que se disponen bajo la sec. 3901 de este título.