El Secretario de Estado podrá, mediante carta circular u orden administrativa modificar los derechos pagaderos que se disponen bajo la sec. 3901 de este título.
14 L.P.R.A. § 3902, under Derechos Pagaderos.
14 L.P.R.A. § 3902
El Secretario de Estado podrá, mediante carta circular u orden administrativa modificar los derechos pagaderos que se disponen bajo la sec. 3901 de este título.