(a) Servicio profesional.— A los fines de este capítulo, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Servicio profesional.— Significará cualquier tipo de servicio profesional al público que por disposición de ley, reglamento o jurisprudencia no podía ser efectuado por una corporación antes de la fecha de efectividad de esta ley, y para el cual se requiera la obtención de una licencia y otra autorización legal como condición previa para la presentación del servicio. Además, y a modo de ejemplo sin limitar la generalidad de este término, los servicios profesionales incluidos bajo este capítulo son aquellos provistos por arquitectos, contadores públicos certificados o de otro tipo, podiatras, quiroprácticos, dentistas, doctores en medicina, optómetras, osteópatas, ingenieros profesionales, veterinarios y abogados, sujeto a las Reglas del Tribunal Supremo.(b) Corporación profesional.— Significa una corporación que está organizada bajo este capítulo, con el propósito único y exclusivo de prestar un servicio profesional y los servicios auxiliares o complementarios a este servicio profesional, y que tiene como accionistas únicamente a individuos que estén debidamente licenciados en el Estado Libre Asociado para ofrecer el mismo servicio profesional que la corporación.
(a) Servicio profesional.— Significará cualquier tipo de servicio profesional al público que por disposición de ley, reglamento o jurisprudencia no podía ser efectuado por una corporación antes de la fecha de efectividad de esta ley, y para el cual se requiera la obtención de una licencia y otra autorización legal como condición previa para la presentación del servicio. Además, y a modo de ejemplo sin limitar la generalidad de este término, los servicios profesionales incluidos bajo este capítulo son aquellos provistos por arquitectos, contadores públicos certificados o de otro tipo, podiatras, quiroprácticos, dentistas, doctores en medicina, optómetras, osteópatas, ingenieros profesionales, veterinarios y abogados, sujeto a las Reglas del Tribunal Supremo.
(b) Corporación profesional.— Significa una corporación que está organizada bajo este capítulo, con el propósito único y exclusivo de prestar un servicio profesional y los servicios auxiliares o complementarios a este servicio profesional, y que tiene como accionistas únicamente a individuos que estén debidamente licenciados en el Estado Libre Asociado para ofrecer el mismo servicio profesional que la corporación.