Prohibición de desempeñarse en otro negocio

14 L.P.R.A. § 3927, under Corporaciones Profesionales.

14 L.P.R.A. § 3927

Ninguna corporación que se organice bajo este capítulo se desempeñará en otro negocio que no sea la prestación de los servicios profesionales para los cuales se incorporó, o los servicios auxiliares o complementarios a éstos; Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo contenido en este subtítulo o en cualquier otra disposición de ley aplicable a corporaciones será interpretado como que prohíbe que una corporación invierta sus fondos en bienes inmuebles, hipotecas, acciones o cualquier otro tipo de inversiones, o que sea dueña de propiedad mueble o inmueble que sea necesaria y deseable para llevar a cabo la prestación de servicios profesionales para los cuales fue incorporada.