(a) En caso de muerte.— Las acciones de un accionista que muera pasarán a sus herederos, por el mero hecho de su muerte; al cónyuge supérstite su porción ganancial, de existir la sociedad legal de gananciales; y en todo caso, la cuota viudal usufructuaria.Los accionistas de la corporación, los herederos y el cónyuge supérstite tendrán un término de seis (6) meses para optar por la venta de las acciones del difunto a la corporación o a uno o varios de los accionistas.En caso de una corporación de un sólo accionista a su fallecimiento, los herederos y el cónyuge supérstite tendrán un término de diez (10) días siguientes al fallecimiento del accionista, si la corporación no tiene empleados admitidos a la profesión para reclutar un profesional que atienda los asuntos de la corporación profesional y proceda a la liquidación de la corporación o a la venta de las acciones de la misma dentro de los seis (6) meses siguientes a la muerte del accionista. Si la corporación tiene empleados admitidos a la corporación de que se trate, los herederos y el cónyuge supérstite designarán uno de los empleados así admitidos para que funcione como socio de industria dentro del mismo término de diez (10) días, y de no hacerlo, el empleado admitido a la profesión de mayor antigüedad en la corporación, actuará como administrador interino de la corporación, hasta la designación de un profesional que se encargue de la corporación.Durante el período de transición antes dispuesto, los herederos y el cónyuge supérstite sólo tendrán en la corporación los derechos que las secs. 1347(1), 1396 y 1434 del Título 10 les confieren a los socios comanditarios.
Los accionistas de la corporación, los herederos y el cónyuge supérstite tendrán un término de seis (6) meses para optar por la venta de las acciones del difunto a la corporación o a uno o varios de los accionistas.
En caso de una corporación de un sólo accionista a su fallecimiento, los herederos y el cónyuge supérstite tendrán un término de diez (10) días siguientes al fallecimiento del accionista, si la corporación no tiene empleados admitidos a la profesión para reclutar un profesional que atienda los asuntos de la corporación profesional y proceda a la liquidación de la corporación o a la venta de las acciones de la misma dentro de los seis (6) meses siguientes a la muerte del accionista. Si la corporación tiene empleados admitidos a la corporación de que se trate, los herederos y el cónyuge supérstite designarán uno de los empleados así admitidos para que funcione como socio de industria dentro del mismo término de diez (10) días, y de no hacerlo, el empleado admitido a la profesión de mayor antigüedad en la corporación, actuará como administrador interino de la corporación, hasta la designación de un profesional que se encargue de la corporación.
Durante el período de transición antes dispuesto, los herederos y el cónyuge supérstite sólo tendrán en la corporación los derechos que las secs. 1347(1), 1396 y 1434 del Título 10 les confieren a los socios comanditarios.
(b) En caso de retiro, expulsión o descalificación.— (1) En caso de retiro de un accionista, sus acciones serán adquiridas por la corporación, por uno o varios de los accionistas, dentro del término de seis (6) meses a partir de la fecha efectiva del retiro del accionista, para la compraventa de sus acciones.(2) En caso de expulsión o descalificación de un accionista, sus acciones serán adquiridas por la corporación o por uno o varios accionistas, dentro del término de descalificación. En este caso, él o los adquirentes de las acciones tendrán un término razonable para realizar el pago. De no haber acuerdo entre las partes, el término lo fijará el tribunal, teniendo en cuenta la situación de la corporación y de los accionistas, tanto los que permanecen como los expulsados o descalificados.
(1) En caso de retiro de un accionista, sus acciones serán adquiridas por la corporación, por uno o varios de los accionistas, dentro del término de seis (6) meses a partir de la fecha efectiva del retiro del accionista, para la compraventa de sus acciones.
(2) En caso de expulsión o descalificación de un accionista, sus acciones serán adquiridas por la corporación o por uno o varios accionistas, dentro del término de descalificación. En este caso, él o los adquirentes de las acciones tendrán un término razonable para realizar el pago. De no haber acuerdo entre las partes, el término lo fijará el tribunal, teniendo en cuenta la situación de la corporación y de los accionistas, tanto los que permanecen como los expulsados o descalificados.