Interpretación del capítulo

14 L.P.R.A. § 3937, under Corporaciones Profesionales.

14 L.P.R.A. § 3937

Este capítulo no será interpretado como que revoca, modifica, o restringe las disposiciones aplicables de las leyes relativas a las ventas de valores, o como que regula las diversas profesiones enumeradas en este capítulo, salvo en la medida que dichas leyes conflijan con este capítulo.