Los accionistas de una corporación profesional serán considerados como socios industriales de una sociedad constituida, mediante escritura pública, para todos los propósitos de las secs. 1 et seq. del Título 11 y las secs. 701 et seq. del Título 29.
14 L.P.R.A. § 3938, under Corporaciones Profesionales.
14 L.P.R.A. § 3938
Los accionistas de una corporación profesional serán considerados como socios industriales de una sociedad constituida, mediante escritura pública, para todos los propósitos de las secs. 1 et seq. del Título 11 y las secs. 701 et seq. del Título 29.