Distribuciones interinas

14 L.P.R.A. § 3985, under Compañías de Responsabilidad Limitada.

14 L.P.R.A. § 3985

Excepto según dispuesto en este capítulo, un miembro tiene derecho a recibir distribuciones de la CRL en las cantidades y en las fechas dispuestas al ocurrir los eventos dispuestos en CCRL, siempre y cuando el miembro no haya renunciado y sea anterior a la disolución y liquidación de la CRL.