Renuncia de un miembro

14 L.P.R.A. § 3987, under Compañías de Responsabilidad Limitada.

14 L.P.R.A. § 3987

Un miembro sólo puede renunciar a una CRL en la fecha o ante la ocurrencia de los eventos dispuestos en el CCRL, y según dispuesto en el CCRL. No obstante, cualquier disposición de ley en contrario, a menos que un CCRL disponga lo contrario, un miembro no podrá renunciar a la CRL antes de la disolución y liquidación de la CRL.