El interés en una CRL se considerará como propiedad personal. Un miembro no tendrá interés en un bien específico de la CRL.
14 L.P.R.A. § 3992, under Compañías de Responsabilidad Limitada.
14 L.P.R.A. § 3992
El interés en una CRL se considerará como propiedad personal. Un miembro no tendrá interés en un bien específico de la CRL.