Poderes de la sucesión de un miembro muerto o incapacitado

14 L.P.R.A. § 3996, under Compañías de Responsabilidad Limitada.

14 L.P.R.A. § 3996

Si un miembro que es un individuo muere o un tribunal con jurisdicción competente lo declara incapaz para manejar su persona y propiedad, el representante personal del miembro podrá ejercer todos los derechos del miembro para fines de liquidar el patrimonio del miembro o administrar la propiedad del miembro, incluyendo cualquier poder bajo un CCRL para un cesionario convertirse en miembro. Si el miembro es una corporación, fideicomiso u otra entidad, y es disuelta o terminada, los poderes de dicho miembro podrán ser ejercidos por su representante personal.