Disolución judicial

14 L.P.R.A. § 3998, under Compañías de Responsabilidad Limitada.

14 L.P.R.A. § 3998

Ante petición de un miembro o administrador, el Tribunal de Primera Instancia podrá ordenar la disolución de una CRL siempre que no sea razonablemente posible continuar los negocios de conformidad con el CCRL.