Demandante

14 L.P.R.A. § 4004, under Compañías de Responsabilidad Limitada.

14 L.P.R.A. § 4004

(1) En una acción derivativa, el demandante tendrá que ser un miembro o un cesionario de un interés en una CRL al momento de presentar la acción y:(1) Al momento de ocurrir la transacción de la cual surge la reclamación del demandante, o(2) el carácter de miembro o cesionario de un interés en una CRL del demandante ha surgido por operación de ley o conforme a los términos de un CCRL de una persona que era un miembro o un cesionario de un interés en una CRL al momento de la transacción.

(1) Al momento de ocurrir la transacción de la cual surge la reclamación del demandante, o

(2) el carácter de miembro o cesionario de un interés en una CRL del demandante ha surgido por operación de ley o conforme a los términos de un CCRL de una persona que era un miembro o un cesionario de un interés en una CRL al momento de la transacción.