En una acción derivativa el demandante, deberá detallar las gestiones, si alguna, del demandante para ocasionar el comienzo de la acción por el miembro o administrador, o las razones para no hacer las gestiones.
14 L.P.R.A. § 4005, under Compañías de Responsabilidad Limitada.
14 L.P.R.A. § 4005
En una acción derivativa el demandante, deberá detallar las gestiones, si alguna, del demandante para ocasionar el comienzo de la acción por el miembro o administrador, o las razones para no hacer las gestiones.