Ley aplicable

14 L.P.R.A. § 4021, under Compañías de Responsabilidad Limitada Foráneas.

14 L.P.R.A. § 4021

(a) Sujeto a lo dispuesto en la Constitución de Puerto Rico:(1) Las leyes del estado, territorio, posesión, o de otra jurisdicción o país bajo las cuales la CRLF se haya organizado, regirán la organización y asuntos internos de la CRLF y la de los miembros y administradores, y(2) una CRLF no estará impedida de autorizarse para hacer negocios por razón de diferencias entre dichas leyes y las leyes de Puerto Rico.

(1) Las leyes del estado, territorio, posesión, o de otra jurisdicción o país bajo las cuales la CRLF se haya organizado, regirán la organización y asuntos internos de la CRLF y la de los miembros y administradores, y

(2) una CRLF no estará impedida de autorizarse para hacer negocios por razón de diferencias entre dichas leyes y las leyes de Puerto Rico.

(b) Una CRLF estará sujeta a la sec. 3956 de este título.