(a) Ningún documento o certificado que se tenga o pueda radicarse bajo las disposiciones de este subtítulo, será efectivo hasta que se paguen los derechos dispuestos en esta sección. El Secretario de Estado cobrará los siguientes derechos por la radicación de los siguientes documentos, mediante diversidad de formas de pago electrónico cuando las transacciones sean efectuadas a través de la Internet, y mediante comprobantes de rentas internas, cuando las transacciones se hagan en las oficinas del Departamento de Estado:(1) Setenta y cinco dólares ($75) por la radicación de una solicitud de reserva de nombre o renovación o cancelación de la misma.(2) Cincuenta dólares ($50) por la radicación de un certificado para designar agente residente; cincuenta dólares ($50) y dos dólares ($2) por cada CRL afectada por la radicación de un certificado de renuncia con o sin designación de sucesor.(3) Cincuenta dólares ($50) por la radicación de:(A) Un certificado de naturalización de una CRL;(B) un certificado de transferencia o un certificado de transferencia y continuación;(C) un certificado de formación;(D) un certificado de enmienda;(E) un certificado de cancelación;(F) un certificado de fusión o consolidación;(G) un certificado de organización;(H) un certificado de enmienda a un certificado con hora y fecha de efectividad futura;(I) un certificado de terminación de un certificado con hora y fecha de efectividad futura;(J) un certificado de corrección bajo;(K) un certificado de restablecimiento bajo, y(L) la puesta en cumplimiento de una CRLD o autorización para hacer negocios de una CRLF.(4) Veinte dólares ($20) por cada copia certificada de cualquier papel en el expediente de la CRL.(5) Dos dólares ($2) por la primera página y veinticinco centavos de dólar ($0.25) por cada página adicional, de cualquier fotocopia o imagen electrónica de instrumentos en el expediente, al igual que por cualquier otro instrumento, documento y cualquier otro papel que no esté en el expediente, y por todas aquellas fotocopias o copias de imágenes electrónicas, sean o no certificadas; el Secretario de Estado también podrá expedir copias en microfichas de instrumentos en el expediente, al igual que de otros instrumentos, documentos y otros papeles que no estén en el expediente, y cobrará dos dólares ($2) por cada microficha.(6) Cincuenta dólares ($50) por la radicación de una solicitud de autorización para hacer negocios de una CRLF bajo la sec. 4022 de este título; un certificado para enmendar una solicitud de autorización o un certificado de cancelación bajo la sec. 4024 de este título.(7) Cincuenta dólares ($50) por la radicación de un certificado de cambio de dirección; cincuenta dólares ($50) y dos dólares con cincuenta centavos ($2.50) por cada CRLF afectada, al radicar un certificado de renuncia de agente residente con o sin designación de sucesor.(8) Doscientos cincuenta dólares ($250) por la evaluación previa de cualquier documento a ser radicado.(9) Treinta dólares ($30) por concepto de la certificación expedida por el Secretario de Estado de cualquier información específica contenida en el expediente de una CRL.(10) Veinte dólares ($20) por expedir cualquier certificado del Secretario de Estado, incluyendo sin limitar, certificados de cumplimiento, excluyendo la certificación de una copia bajo la cláusula (4) de este inciso; y cien dólares ($100) por expedir un certificado del Secretario de Estado listando todas las radicaciones de la CRL ante el Secretario de Estado.(11) Veinticinco dólares ($25) por recibir y radicar o inscribir cualquier certificado, affidávit, acuerdo o cualquier otro papel que se disponga en este subtítulo para el cual no se fijen otros derechos.(12) El Secretario de Estado podrá establecer cualquier otra certificación no contemplada en este inciso, pero que certifique actos contemplados en la ley y establecer los derechos pagaderos mediante carta circular u orden administrativa.
(1) Setenta y cinco dólares ($75) por la radicación de una solicitud de reserva de nombre o renovación o cancelación de la misma.
(2) Cincuenta dólares ($50) por la radicación de un certificado para designar agente residente; cincuenta dólares ($50) y dos dólares ($2) por cada CRL afectada por la radicación de un certificado de renuncia con o sin designación de sucesor.
(3) Cincuenta dólares ($50) por la radicación de:(A) Un certificado de naturalización de una CRL;(B) un certificado de transferencia o un certificado de transferencia y continuación;(C) un certificado de formación;(D) un certificado de enmienda;(E) un certificado de cancelación;(F) un certificado de fusión o consolidación;(G) un certificado de organización;(H) un certificado de enmienda a un certificado con hora y fecha de efectividad futura;(I) un certificado de terminación de un certificado con hora y fecha de efectividad futura;(J) un certificado de corrección bajo;(K) un certificado de restablecimiento bajo, y(L) la puesta en cumplimiento de una CRLD o autorización para hacer negocios de una CRLF.
(A) Un certificado de naturalización de una CRL;
(B) un certificado de transferencia o un certificado de transferencia y continuación;
(C) un certificado de formación;
(D) un certificado de enmienda;
(E) un certificado de cancelación;
(F) un certificado de fusión o consolidación;
(G) un certificado de organización;
(H) un certificado de enmienda a un certificado con hora y fecha de efectividad futura;
(I) un certificado de terminación de un certificado con hora y fecha de efectividad futura;
(J) un certificado de corrección bajo;
(K) un certificado de restablecimiento bajo, y
(L) la puesta en cumplimiento de una CRLD o autorización para hacer negocios de una CRLF.
(4) Veinte dólares ($20) por cada copia certificada de cualquier papel en el expediente de la CRL.
(5) Dos dólares ($2) por la primera página y veinticinco centavos de dólar ($0.25) por cada página adicional, de cualquier fotocopia o imagen electrónica de instrumentos en el expediente, al igual que por cualquier otro instrumento, documento y cualquier otro papel que no esté en el expediente, y por todas aquellas fotocopias o copias de imágenes electrónicas, sean o no certificadas; el Secretario de Estado también podrá expedir copias en microfichas de instrumentos en el expediente, al igual que de otros instrumentos, documentos y otros papeles que no estén en el expediente, y cobrará dos dólares ($2) por cada microficha.
(6) Cincuenta dólares ($50) por la radicación de una solicitud de autorización para hacer negocios de una CRLF bajo la sec. 4022 de este título; un certificado para enmendar una solicitud de autorización o un certificado de cancelación bajo la sec. 4024 de este título.
(7) Cincuenta dólares ($50) por la radicación de un certificado de cambio de dirección; cincuenta dólares ($50) y dos dólares con cincuenta centavos ($2.50) por cada CRLF afectada, al radicar un certificado de renuncia de agente residente con o sin designación de sucesor.
(8) Doscientos cincuenta dólares ($250) por la evaluación previa de cualquier documento a ser radicado.
(9) Treinta dólares ($30) por concepto de la certificación expedida por el Secretario de Estado de cualquier información específica contenida en el expediente de una CRL.
(10) Veinte dólares ($20) por expedir cualquier certificado del Secretario de Estado, incluyendo sin limitar, certificados de cumplimiento, excluyendo la certificación de una copia bajo la cláusula (4) de este inciso; y cien dólares ($100) por expedir un certificado del Secretario de Estado listando todas las radicaciones de la CRL ante el Secretario de Estado.
(11) Veinticinco dólares ($25) por recibir y radicar o inscribir cualquier certificado, affidávit, acuerdo o cualquier otro papel que se disponga en este subtítulo para el cual no se fijen otros derechos.
(12) El Secretario de Estado podrá establecer cualquier otra certificación no contemplada en este inciso, pero que certifique actos contemplados en la ley y establecer los derechos pagaderos mediante carta circular u orden administrativa.
(b) Además de los derechos dispuestos en el inciso (a) de esta sección, se pagarán al, y serán cobrados por el Secretario de Estado los siguientes:(1) Quinientos dólares ($500) por cualquiera de los servicios dispuestos en el inciso (a) de esta sección que se requieran dentro de un período de dos (2) horas el mismo día que se soliciten.(2) Doscientos dólares ($200) por cualquiera de los servicios dispuestos en el inciso (a) de esta sección que se requieran en el mismo día que se soliciten.(3) Cien dólares ($100) por cualquiera de los servicios dispuestos en el inciso (a) de esta sección que se requieran dentro de las veinticuatro (24) horas de que se soliciten.
(1) Quinientos dólares ($500) por cualquiera de los servicios dispuestos en el inciso (a) de esta sección que se requieran dentro de un período de dos (2) horas el mismo día que se soliciten.
(2) Doscientos dólares ($200) por cualquiera de los servicios dispuestos en el inciso (a) de esta sección que se requieran en el mismo día que se soliciten.
(3) Cien dólares ($100) por cualquiera de los servicios dispuestos en el inciso (a) de esta sección que se requieran dentro de las veinticuatro (24) horas de que se soliciten.
(c) A partir de dos (2) años de la aprobación de esta ley, todos los documentos radicados con posterioridad de la vigencia de esta ley, estarán disponibles por Internet y no se cobrará derecho alguno por el acceso al mismo, o por la autoreproducción de imágenes accedidas por Internet. No obstante, los derechos pagaderos bajo esta sección aplicarán a todas aquellas transacciones, incluyendo las certificaciones, que se hagan por cualquier medio.
Se dispone que las cantidades recaudadas por concepto de los derechos establecidos en esta sección ingresarán en un fondo especial creado para esos efectos en el Departamento de Hacienda con el propósito de sufragar, en primera instancia, los gastos de funcionamiento del registro aquí establecido que no fueron sufragados por asignaciones del Fondo General u otras asignaciones presupuestarias, pudiéndose usar cualquier remanente según disponga el Secretario de Estado.
Hasta el 30 de junio de 2016, se dispone que el cuarenta por ciento (40%) de las cantidades recaudadas por concepto de los derechos establecidos en este capítulo ingresarán a una cuenta especial del Departamento de Estado que será utilizada, en primera instancia, para la actualización y mejoras de las divisiones del Registro de Corporaciones y para sufragar parte de los costos que conlleva la digitalización y mecanización del Registro de Corporaciones y los demás registros y archivos del Departamento de Estado, pudiéndose usar cualquier remanente de esta cuenta especial, al igual que los remanentes de toda otra cuenta especial o fondo bajo la custodia del Departamento de Estado, según disponga el Secretario de Estado. El restante sesenta por ciento (60%) ingresará al Fondo General. Luego del 30 de junio de 2016, se dispone que el cien por ciento (100%) de las cantidades recaudadas por concepto de los derechos establecidos en este capítulo, al igual que los fondos remanentes en la cuenta especial del Departamento de Estado, antes dispuesta, ingresarán al Fondo General.
El Secretario de Estado podrá modificar los derechos pagaderos bajo este capítulo mediante carta circular u orden administrativa.