Cancelación del certificado por no cumplir con el pago de derechos anuales

14 L.P.R.A. § 4042, under Derechos Pagaderos y Responsabilidad Contributiva para Compañías de Responsabilidad Limitada.

14 L.P.R.A. § 4042

(a) El certificado de organización de una CRLD se entenderá cancelado en caso de que la CRLD incumpla su obligación de pagar los derechos dispuestos en la sec. 4043 de este título, por un período de tres (3) años consecutivos, contados desde la fecha que el primero de dichos pagos venció.