Reglamento

14 L.P.R.A. § 4065, under Fecha de Vigencia, Reglamentación, Derogación y Reglas Transitorias.

14 L.P.R.A. § 4065

El Secretario de Estado podrá establecer por reglamento cualesquiera otras normas necesarias para el cumplimiento de sus deberes, según surgen de este subtítulo, incluyendo, sin limitarse la presentación de documentos y otras gestiones ante el Departamento de Estado por la vía electrónica.