Distintivos; uso exclusivo

15 L.P.R.A. § 1003, under Distintivos del Movimiento Olímpico.

15 L.P.R.A. § 1003

Se declara que todo distintivo alusivo al movimiento olímpico será de uso exclusivo del Comité Olímpico de Puerto Rico, quien será la única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso de tales distintivos, a través de cualquier forma o manera promocional, de conformidad con lo dispuesto por este capítulo y para cobrar por su uso y explotación comercial.