Violaciones—Acción penal

15 L.P.R.A. § 1009, under Distintivos del Movimiento Olímpico.

15 L.P.R.A. § 1009

Toda persona o firma comercial que viole cualesquiera de las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave. Cada violación de las disposiciones de este capítulo constituirá una violación independiente y separada.