Solicitud

15 L.P.R.A. § 1103, under Licencia Especial a Participantes.

15 L.P.R.A. § 1103

Todo deportista certificado por el Comité Olímpico de Puerto Rico o por el Secretario de Recreación y Deportes para representar a Puerto Rico en las competencias antes mencionadas presentará a su patrono, con por lo menos diez (10) días de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que le acredite para representar a Puerto Rico en dicha competencia, el cual contendrá información sobre el tiempo que habrá de estar participando dicho deportista en la referida competencia.

El patrono autorizará al deportista, entrenador y personal especializado elegible el disfrute de los días que le fueren solicitados hasta un límite de duración consecutiva de noventa (90) días laborables anuales para ser utilizados durante el periodo de entrenamiento y de participación en la competencia, si los tuviere acumulados por razón de licencia deportiva, vacaciones y, en los casos que aplique, tiempo compensatorio. Cualquier solicitud que excediere el límite de duración acumulativa de la licencia, según establecido, será tramitada y autorizada descontando los días en exceso de las vacaciones acumuladas.