Definiciones

15 L.P.R.A. § 1108, under Licencia Especial a Participantes.

15 L.P.R.A. § 1108

(a) Atletas en entrenamiento.— A los fines de las secs. 1107 a 1111 de este título, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Atletas en entrenamiento.— Aquellas personas seleccionadas y certificadas por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo por sus méritos y credenciales en competencias internacionales para participar [a tenor con las disposiciones de las secs. 1107 a 1111 de este título].(b) Entrenador.— Técnico especializado que desempeña sus funciones en los niveles elevados del perfeccionamiento y su ejecución en el ámbito del entrenamiento deportivo y la competición.(c) Empleado público.— Incluye a toda persona que se desempeñe en cualquier cargo público o empleo en cualquier departamento, agencia, instrumentalidad o dependencia de todas las Ramas del Gobierno, las corporaciones públicas y los gobiernos municipales de Puerto Rico.(d) Empleado de la empresa privada.— Incluye toda persona que ejerza, desempeñe o realice cualquier arte, oficio, empleo o labor bajo las órdenes o para beneficio de otro a base de contrato de arrendamiento de sus servicios o mediante remuneración de alguna clase o promesa expresa o tácita de recibirla en cualquier industria.(e) COPUR.— Comité Olímpico de Puerto Rico(f) COPAPUR.— Comité Paralímpico de Puerto Rico, Inc.(g) Junta.— Dependencia del Departamento de Recreación y Deportes denominada como “Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo”, encargada de la certificación del atleta en entrenamiento y del entrenador.

(a) Atletas en entrenamiento.— Aquellas personas seleccionadas y certificadas por la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo por sus méritos y credenciales en competencias internacionales para participar [a tenor con las disposiciones de las secs. 1107 a 1111 de este título].

(b) Entrenador.— Técnico especializado que desempeña sus funciones en los niveles elevados del perfeccionamiento y su ejecución en el ámbito del entrenamiento deportivo y la competición.

(c) Empleado público.— Incluye a toda persona que se desempeñe en cualquier cargo público o empleo en cualquier departamento, agencia, instrumentalidad o dependencia de todas las Ramas del Gobierno, las corporaciones públicas y los gobiernos municipales de Puerto Rico.

(d) Empleado de la empresa privada.— Incluye toda persona que ejerza, desempeñe o realice cualquier arte, oficio, empleo o labor bajo las órdenes o para beneficio de otro a base de contrato de arrendamiento de sus servicios o mediante remuneración de alguna clase o promesa expresa o tácita de recibirla en cualquier industria.

(e) COPUR.— Comité Olímpico de Puerto Rico

(f) COPAPUR.— Comité Paralímpico de Puerto Rico, Inc.

(g) Junta.— Dependencia del Departamento de Recreación y Deportes denominada como “Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo”, encargada de la certificación del atleta en entrenamiento y del entrenador.