Penalidades

15 L.P.R.A. § 1111, under Licencia Especial a Participantes.

15 L.P.R.A. § 1111

Cualquier persona, natural o jurídica que viole las disposiciones de las secs. 1107 a 1111 de este título, vendrá obligada a indemnizar al atleta o entrenador, los daños y perjuicios que le causare más una suma equivalente al doble de la indemnización concedida y estará obligada, además, a reponerlo en su empleo si hubiere sido despedido.