Junta de Fiduciarios—Destitución de miembros

15 L.P.R.A. § 1158, under Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 1158

(1) La Junta de Fiduciarios podrá con el voto de siete (7) miembros destituir por justa causa a cualquier fiduciario de la Junta. Dicha destitución y los motivos de la misma serán levantados en un récord público. Se entenderá por justa causa lo siguiente:(1) La violación de las disposiciones de las secs. 1151 et seq. de este título o de sus reglamentos en cuanto al descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias.(2) Actos u omisiones contrarios a los mejores intereses del Fideicomiso o a la solvencia económica del mismo.(3) Negligencia crasa en el desempeño de sus funciones.

(1) La violación de las disposiciones de las secs. 1151 et seq. de este título o de sus reglamentos en cuanto al descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias.

(2) Actos u omisiones contrarios a los mejores intereses del Fideicomiso o a la solvencia económica del mismo.

(3) Negligencia crasa en el desempeño de sus funciones.