Junta de Fiduciarios—Funcionamiento

15 L.P.R.A. § 1159, under Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 1159

Ocho (8) miembros de la Junta, de los cuales por lo menos tres (3) deberán ser miembros ex officio, constituirán quórum para llevar a cabo las reuniones de la Junta. Las decisiones irán tomadas por la votación afirmativa de seis (6) miembros para efectos de conducir los asuntos y ejercer los poderes y deberes de la Junta; teniendo cada fiduciario el derecho a ejercer un solo voto.