No se nombrará agente a persona alguna que desempeñe empleo alguno en los gobiernos federal, estatal o municipal. Tampoco se nombrará agente a persona alguna que posea bienes valorados en más de veinte mil dólares ($20,000) para fines contributivos.
15 L.P.R.A. § 116, under Lotería de Puerto Rico.
15 L.P.R.A. § 116
No se nombrará agente a persona alguna que desempeñe empleo alguno en los gobiernos federal, estatal o municipal. Tampoco se nombrará agente a persona alguna que posea bienes valorados en más de veinte mil dólares ($20,000) para fines contributivos.