Presupuesto

15 L.P.R.A. § 1168, under Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 1168

(a) Cada año el Director Ejecutivo preparará un presupuesto para el Fondo Permanente que estará sujeto a la aprobación de la Junta. Dicho presupuesto establecerá, en forma clara, que los gastos de operación del Fondo Permanente serán sufragados de los ingresos de dicho Fondo.