Fijación de precio máximo

15 L.P.R.A. § 117, under Lotería de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 117

Ningún agente, vendedor ambulante o persona alguna venderá u ofrecerá en venta billetes de la lotería o fracciones de los mismo a un precio mayor que el estipulado oficialmente en dichos billetes o fracciones de billetes. Cualquier agente del orden público que sorprenda a cualquier persona vendiendo billetes de la lotería o fracciones de los mismo a un precio mayor que el estipulado oficialmente, deberá incautarse de todos los billetes o fracciones de billetes en poder del vendedor; y seguir el procedimiento estipulado en la sec. 115b de este título.