Naturaleza de los billetes sobrantes, extraviados o rotos, y los no cobrados

15 L.P.R.A. § 120, under Lotería de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 120

Los billetes de la Lotería de Puerto Rico se considerarán valores al portador y se reconocerá como único dueño de un premio a la persona que posea dicho billete y lo presente al cobro. No se adjudicará ni pagará premio alguno a la persona que lo reclame, si no entrega el billete ganador y se valida por el sistema establecido. El Secretario establecerá, por reglamento el sistema para verificar la validez y la legalidad de los billetes premiados, así como el lugar, la forma y manera en que se harán los pagos.

Los billetes sobrantes de cada sorteo serán jugados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los premios que a dichos billetes sobrantes tuviese, así como los de los billetes extraviados o rotos, o no cobrados o apropiados ilegalmente que no hubieren sido reclamados según lo dispuesto en esta sección quedarán para beneficio de, y serán ingresados en el Fondo General del Tesoro Estatal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.