Fondo de la Lotería—Creación

15 L.P.R.A. § 121, under Lotería de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 121

(a) Por la presente se crea el Fondo de la Lotería. El producto de la venta de billetes de la Lotería de Puerto Rico ingresará al mencionado fondo, sufragándose de dicho fondo los sueldos de todo personal del Negociado de la Lotería, todos los gastos de operación de la Lotería de Puerto Rico y los premios que corresponden a cada billete. También podrán ingresar en dicho fondo cualesquiera cantidades consignadas para beneficio de la Lotería de Puerto Rico por virtud de un contrato entre el Secretario de Hacienda y la firma que tenga a su cargo la implantación del sistema de la lotería adicional, autorizado por las secs. 801 et seq. de este título. Los fondos que se reciban por concepto de tal contratación se contabilizarán sin año económico determinado y en forma separada de cualesquiera otras cantidades que ingresen en el Fondo de la Lotería. Dichos fondos se utilizarán exclusivamente para los propósitos establecidos en el contrato.El remanente del balance neto ingresará al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El remanente del balance neto ingresará al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales.— Por la presente se crea el Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales, al cual ingresará anualmente la suma de tres millones de dólares ($3,000,000) producto del ingreso neto derivado de las operaciones de la Lotería de Puerto Rico. Anualmente ingresarán de dicho fondo dos millones de dólares ($2,000,000) al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, las secs. 3222 et seq. del Título 24.(1) Con cada depósito efectuado por el Secretario de Hacienda, según antes expresado, el Fondo Especial deberá incrementar por la suma principal así depositada. El balance total acumulado en dicho Fondo Especial habrá de disminuir cada año únicamente de acuerdo con la suma que de tal Fondo Especial se utilice por el Secretario de Hacienda para pagar el plazo pertinente a los correspondientes beneficiarios de los primeros premios sujetos al pago aplazado bajo las secs. 111 a 127e de este título.(2) El Fondo Especial estará sujeto a la administración y custodia del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El referido Banco estará facultado para: (A) invertir los dineros de dicho Fondo Especial en aquellos tipos y clases de valores en que se invierte el Fondo de Retiro del Estado Libre Asociado; y (B) conceder préstamos a un término máximo de veinte (20) años a los municipios de Puerto Rico y al Gobierno Estatal, sus subdivisiones políticas y dependencias que por ley estén autorizadas a tomar dinero a préstamo, incluyendo las corporaciones públicas.La inversión de los dineros de dicho Fondo en mercados de Capital, así como la concesión de préstamos, estarán sujetos a los términos y condiciones que el Banco Gubernamental de Fomento establezca por reglamento. El Secretario de Hacienda podrá retener de cualesquiera fondos disponibles bajo su custodia pertenecientes a los municipios, a las agencias del Gobierno Estatal y las subdivisiones políticas y dependencias de éste, incluyendo las corporaciones públicas, las cantidades que fueren necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en esta sección. Los ingresos provenientes de los préstamos e inversiones que efectúe el Banco así como las cantidades retenidas por el Secretario de Hacienda para asegurar su cumplimiento ingresarán en el Fondo Especial. El Banco también estará autorizado a tomar dinero a préstamo a un término máximo de veinte (20) años bajo aquellos términos y condiciones que estime más convenientes para lo cual responderá el Fondo; Disponiéndose, que el dinero tomado a préstamo se ingresará a dicho Fondo Especial. El pago del principal e intereses del dinero tomado a préstamo por el Banco en virtud de la facultad concedídale por esta sección se hará con cargo al Fondo Especial.(3) Para el año fiscal 2000-2001, exclusivamente, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico revertirá al Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto Rico la cantidad de dieciocho millones de dólares ($18,000,000), de los recursos del Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales, creado en virtud de esta sección.Los fondos a transferirse serán utilizados para cubrir gastos operacionales del Departamento de Educación para el año fiscal 2000-2001.

(1) Con cada depósito efectuado por el Secretario de Hacienda, según antes expresado, el Fondo Especial deberá incrementar por la suma principal así depositada. El balance total acumulado en dicho Fondo Especial habrá de disminuir cada año únicamente de acuerdo con la suma que de tal Fondo Especial se utilice por el Secretario de Hacienda para pagar el plazo pertinente a los correspondientes beneficiarios de los primeros premios sujetos al pago aplazado bajo las secs. 111 a 127e de este título.

(2) El Fondo Especial estará sujeto a la administración y custodia del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El referido Banco estará facultado para: (A) invertir los dineros de dicho Fondo Especial en aquellos tipos y clases de valores en que se invierte el Fondo de Retiro del Estado Libre Asociado; y (B) conceder préstamos a un término máximo de veinte (20) años a los municipios de Puerto Rico y al Gobierno Estatal, sus subdivisiones políticas y dependencias que por ley estén autorizadas a tomar dinero a préstamo, incluyendo las corporaciones públicas.La inversión de los dineros de dicho Fondo en mercados de Capital, así como la concesión de préstamos, estarán sujetos a los términos y condiciones que el Banco Gubernamental de Fomento establezca por reglamento. El Secretario de Hacienda podrá retener de cualesquiera fondos disponibles bajo su custodia pertenecientes a los municipios, a las agencias del Gobierno Estatal y las subdivisiones políticas y dependencias de éste, incluyendo las corporaciones públicas, las cantidades que fueren necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en esta sección. Los ingresos provenientes de los préstamos e inversiones que efectúe el Banco así como las cantidades retenidas por el Secretario de Hacienda para asegurar su cumplimiento ingresarán en el Fondo Especial. El Banco también estará autorizado a tomar dinero a préstamo a un término máximo de veinte (20) años bajo aquellos términos y condiciones que estime más convenientes para lo cual responderá el Fondo; Disponiéndose, que el dinero tomado a préstamo se ingresará a dicho Fondo Especial. El pago del principal e intereses del dinero tomado a préstamo por el Banco en virtud de la facultad concedídale por esta sección se hará con cargo al Fondo Especial.

La inversión de los dineros de dicho Fondo en mercados de Capital, así como la concesión de préstamos, estarán sujetos a los términos y condiciones que el Banco Gubernamental de Fomento establezca por reglamento. El Secretario de Hacienda podrá retener de cualesquiera fondos disponibles bajo su custodia pertenecientes a los municipios, a las agencias del Gobierno Estatal y las subdivisiones políticas y dependencias de éste, incluyendo las corporaciones públicas, las cantidades que fueren necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en esta sección. Los ingresos provenientes de los préstamos e inversiones que efectúe el Banco así como las cantidades retenidas por el Secretario de Hacienda para asegurar su cumplimiento ingresarán en el Fondo Especial. El Banco también estará autorizado a tomar dinero a préstamo a un término máximo de veinte (20) años bajo aquellos términos y condiciones que estime más convenientes para lo cual responderá el Fondo; Disponiéndose, que el dinero tomado a préstamo se ingresará a dicho Fondo Especial. El pago del principal e intereses del dinero tomado a préstamo por el Banco en virtud de la facultad concedídale por esta sección se hará con cargo al Fondo Especial.

(3) Para el año fiscal 2000-2001, exclusivamente, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico revertirá al Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto Rico la cantidad de dieciocho millones de dólares ($18,000,000), de los recursos del Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales, creado en virtud de esta sección.Los fondos a transferirse serán utilizados para cubrir gastos operacionales del Departamento de Educación para el año fiscal 2000-2001.

Los fondos a transferirse serán utilizados para cubrir gastos operacionales del Departamento de Educación para el año fiscal 2000-2001.