Licencias—Solicitud

15 L.P.R.A. § 152, under Bingos.

15 L.P.R.A. § 152

Toda iglesia, logia u organización caritativa bona fide interesada en obtener una licencia de acuerdo con las disposiciones de este capítulo deberá radicar una solicitud jurada ante el Secretario de Estado de Puerto Rico, especificando la fecha en que fue organizada y estipulando el día de la semana, el local y las horas entre las cuales interesa celebrar el juego de loto o lotería denominado “bingo”, acompañando sellos de rentas internas para cubrir los derechos que se prescriben en la sec. 154 de este título.