Reglamentación y restricciones

15 L.P.R.A. § 155, under Bingos.

15 L.P.R.A. § 155

Las licencias expedidas por el Secretario de Estado según se dispone en la sec. 153 de este título, sólo autorizarán la celebración de un juego de loto o lotería denominado “bingo” semanal, debiendo hacerse constar en cada licencia, el día de la semana, el local y horas en que habrá de celebrarse.