Boletos de admisión a espectáculos deportivos—Venta en exceso de la capacidad máxima

15 L.P.R.A. § 16, under Departamento de Recreación y Deportes.

15 L.P.R.A. § 16

Se prohíbe la venta de boletos en exceso de la capacidad máxima según determinada por el Secretario de Recreación y Deportes y el Jefe del Cuerpo de Bomberos para cada una de las clases de localidades del parque en que habrá de celebrarse un espectáculo deportivo.