Registro

15 L.P.R.A. § 163, under Ley del Deporte del Dominó en Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 163

El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes incluirá a aquella entidad que lo solicite y cumpla con las normas para ello en el Registro Público de Entidades Deportivas y Recreativas de Puerto Rico.