El Jurado Hípico estará compuesto por tres (3) miembros, un Presidente, y dos (2) miembros asociados, los cuales serán nombrados por el Director Ejecutivo y servirán de conformidad con los criterios que establezca la Comisión.
El Jurado tendrá facultad para tomar juramentos y declaraciones en todos aquellos casos relacionados con la celebración de carreras, y para emitir órdenes a la empresa operadora y demás personas que posean licencia expedida por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico conducentes a la adopción de medidas razonables, que sean necesarias durante el día de carreras, para protección y seguridad física de los componentes de la industria hípica así como del público en general. Igualmente tendrá facultad para imponer sanciones administrativas por cualquier violación a la ley o a los reglamentos durante la celebración de dichos eventos. Dichas sanciones se ajustarán a lo dispuesto en las secs. 198 a 198aa de este título y a los reglamentos adoptados por la Comisión. El Jurado, debidamente constituido será la autoridad suprema durante la celebración de las carreras. En los procedimientos que se celebren ante el Jurado, no será de aplicación las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; Disponiéndose, que el Jurado garantizará un debido proceso de ley.