Cualquier persona afectada por las órdenes, decisiones, suspensiones o multas impuestas por el Jurado o cualquier otro funcionario autorizado para ello, podrá personalmente, o mediante representación legal, solicitar la revisión ante la Comisión. La Comisión revisará, a base del expediente, las decisiones emitidas por el Jurado Hípico o cualquier otro funcionario en el ejercicio de los deberes y poderes conferidos por la Ley Hípica, el Reglamento Hípico u órdenes o resoluciones aplicables. La Comisión, en un procedimiento de revisión, podrá celebrar vistas argumentativas.
Las solicitudes de revisión no suspenderán los efectos de las órdenes, decisiones, suspensiones y multas mientras se resuelven por la Comisión. Disponiéndose, que la Comisión, para determinar justa causa, escuchará a ambas partes, antes de dejar en suspenso cualquier orden, decisión, suspensión o multa impuesta por el Jurado Hípico o cualquier otro funcionario autorizado para ello. En casos de multa, la persona castigada no podrá inscribir, entrenar, cuidar ni montar caballos a menos que deposite en la Comisión el importe de la multa, el cual le será devuelto, de serle favorable la resolución de la Comisión. La empresa operadora también debe depositar el importe de la multa que se le haya impuesto para poder recurrir ante la Comisión o el tribunal. El incumplimiento o morosidad en el cumplimiento de este requisito o en el pago de la multa provocará el pago de intereses sobre la cantidad al descubierto.
Toda solicitud de revisión deberá radicarse en la Comisión dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días a partir de la notificación de la determinación a ser revisada.
La Comisión verá la solicitud de revisión dentro de los treinta (30) días de radicada la solicitud en la Secretaría y deberá dictar resolución dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vista. La Comisión podrá resolver declarando no ha lugar, sosteniendo, modificando o revocando la orden, resolución o decisión revisada. La Comisión vendrá obligada a hacer determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en todos los casos que emita resolución y ésta deberá citar hechos conforme a la prueba desfilada. El quantum de prueba en los casos que se ventilen ante la Comisión será el de la evidencia sustancial.
La parte afectada podrá solicitar la reconsideración de la orden o resolución de la Comisión, mediante moción, la cual deberá radicarse en la Comisión, dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días a partir de la fecha de notificación de la orden a resolución.
La Comisión establecerá por reglamento la forma en que se conducirán los procedimientos ante ella.
La radicación de la moción de reconsideración provista por las secs. 198 a 198aa de este título, no suspenderá la efectividad de la decisión, orden, resolución o actuación de la que se pide reconsideración a la Comisión.
Los tribunales no expedirán órdenes de injunction, órdenes de cese y desista, o ninguna otra medida restrictiva que impida la ejecución de las órdenes a resoluciones recurridas, sin notificar ni oír a la Comisión, al Jurado Hípico o a cualquier otro funcionario según sea el caso.