La empresa operadora de los hipódromos mantendrá un inventario de los ejemplares pura sangre disponibles para participar en carreras. El Director Ejecutivo establecerá, mediante orden administrativa, las fechas en que se realizará dicho inventario. Disponiéndose, que dicho inventario será remitido a la oficina del Director Ejecutivo no más tarde de treinta (30) días después de realizarse el mismo.