(a) Para todos los efectos de ley, incluyendo el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, según enmendado, y cualquier ley o estatuto sucesor de éste, el ingreso total de todos los premios regulares y los suplementarios y cualquier otro ingreso derivado y recibido de las carreras de caballos y del Sistema de Video Juego Electrónico por los dueños de ejemplares inscritos en la Comisión, estará exento de cualquier tributación, arbitrio o impuestos fijados en el Código antes mencionado, según enmendado, siempre que se mantenga activa y operacional la presentación de carreras de caballos en un hipódromo autorizado en Puerto Rico.Esta disposición deroga cualesquiera otras contenidas en otra ley, incluyendo el “Código de Rentas Internas” y la “Ley de Arbitrios”.
Esta disposición deroga cualesquiera otras contenidas en otra ley, incluyendo el “Código de Rentas Internas” y la “Ley de Arbitrios”.