Distribución de ingresos netos de operaciones del sistema de vídeo juego electrónico

15 L.P.R.A. § 198y, under Carreras de Caballos.

15 L.P.R.A. § 198y

El ingreso neto de operaciones del Sistema de Vídeo Juego Electrónico ingresará a una cuenta especial creada por la empresa operadora. La cantidad que debe distribuirse al jugador en premios no será menor del ochenta y tres por ciento (83%) del valor total de las jugadas, medida esta proporción a base de los parámetros a establecerse por reglamento.

(a) La empresa operadora distribuirá el ingreso neto de operaciones en el siguiente orden y de la siguiente manera:(a) Si el Sistema de Vídeo Juego Electrónico es operado por la empresa operadora:(1) Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos;(2) quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras, y(3) setenta por ciento (70%) a la empresa operadora.(b) Si el Sistema de Vídeo Juego Electrónico es operado por un proveedor:(1) Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos.(2) Quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras.(3) El remanente: (A) La cantidad acordada entre el proveedor y la empresa operadora se dividirá entre el proveedor y la empresa operadora conforme acuerdo entre la empresa operadora y el proveedor.Cualquier sobrante del ingreso neto de operaciones del Sistema de Vídeo Juego Electrónico, luego de cubiertas las partidas mencionadas en los incisos (a) y (b), se pagará e ingresará al Fondo General de Puerto Rico.

(a) Si el Sistema de Vídeo Juego Electrónico es operado por la empresa operadora:(1) Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos;(2) quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras, y(3) setenta por ciento (70%) a la empresa operadora.

(1) Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos;

(2) quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras, y

(3) setenta por ciento (70%) a la empresa operadora.

(b) Si el Sistema de Vídeo Juego Electrónico es operado por un proveedor:(1) Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos.(2) Quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras.(3) El remanente: (A) La cantidad acordada entre el proveedor y la empresa operadora se dividirá entre el proveedor y la empresa operadora conforme acuerdo entre la empresa operadora y el proveedor.Cualquier sobrante del ingreso neto de operaciones del Sistema de Vídeo Juego Electrónico, luego de cubiertas las partidas mencionadas en los incisos (a) y (b), se pagará e ingresará al Fondo General de Puerto Rico.

(1) Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos.

(2) Quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras.

(3) El remanente: (A) La cantidad acordada entre el proveedor y la empresa operadora se dividirá entre el proveedor y la empresa operadora conforme acuerdo entre la empresa operadora y el proveedor.Cualquier sobrante del ingreso neto de operaciones del Sistema de Vídeo Juego Electrónico, luego de cubiertas las partidas mencionadas en los incisos (a) y (b), se pagará e ingresará al Fondo General de Puerto Rico.

Cualquier sobrante del ingreso neto de operaciones del Sistema de Vídeo Juego Electrónico, luego de cubiertas las partidas mencionadas en los incisos (a) y (b), se pagará e ingresará al Fondo General de Puerto Rico.