Registro

15 L.P.R.A. § 2002, under Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 2002

Con este capítulo se dispone la creación de un Registro de Promotores de Espectáculos Públicos, adjunto al Departamento de Hacienda en Puerto Rico.

(a) El Registro de Promotores de Espectáculos Públicos deberá contener, entre otras, la siguiente información:(a) Nombre, dirección y seguro social del promotor de espectáculos públicos. Deberá indicar la dirección física y postal donde está localizada su oficina. En caso de mudarse deberá notificar a dicho registro su cambio de dirección dentro de un término de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se mudó al otro local.(b) En caso de ser una corporación que funge como promotor, radicará copia certificada de su certificado de incorporación. Proveerá el nombre y dirección de los oficiales de la corporación, presidente, tesorero y secretario, así como el de su agente residente en Puerto Rico.(c) Estado de situación financiero del promotor o de la corporación que sirva como promotor.(d) Copia de la patente municipal.(e) Un certificado de antecedentes penales.

(a) Nombre, dirección y seguro social del promotor de espectáculos públicos. Deberá indicar la dirección física y postal donde está localizada su oficina. En caso de mudarse deberá notificar a dicho registro su cambio de dirección dentro de un término de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se mudó al otro local.

(b) En caso de ser una corporación que funge como promotor, radicará copia certificada de su certificado de incorporación. Proveerá el nombre y dirección de los oficiales de la corporación, presidente, tesorero y secretario, así como el de su agente residente en Puerto Rico.

(c) Estado de situación financiero del promotor o de la corporación que sirva como promotor.

(d) Copia de la patente municipal.

(e) Un certificado de antecedentes penales.