Definiciones

15 L.P.R.A. § 201, under Carreras de Caballos de Andadura.

15 L.P.R.A. § 201

(a) Carreras de caballos de andadura.— Cuando se usan en este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Carreras de caballos de andadura.— Significa el arte o deporte de montar caballos a un trote ligero sin llegar al galope en el que resulta ganador el caballo y jinete que primero lleguen a una meta establecida manteniendo dicho paso.(b) Departamento.— Significa el Departamento de Recreación y Deportes.

(a) Carreras de caballos de andadura.— Significa el arte o deporte de montar caballos a un trote ligero sin llegar al galope en el que resulta ganador el caballo y jinete que primero lleguen a una meta establecida manteniendo dicho paso.

(b) Departamento.— Significa el Departamento de Recreación y Deportes.