Se autoriza a los productores de espectáculos públicos con licencia provista por el Departamento de Hacienda a la fecha de vigencia de esta ley, a constituirse como entidad jurídica bajo el nombre de “Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico”.
De esta manera, sólo podrán fungir como productores de espectáculos en las salas, tarimas, coliseos, centros de convenciones y otras estructuras donde se celebren espectáculos públicos, aquellos productores establecidos en Puerto Rico, con fines de lucro, que estén colegiados y cumplan anualmente con un mínimo de seis (6) horas crédito de cursos, seminarios, o talleres de crecimiento profesional y desarrollo educativo, según lo que establezca este capítulo y los reglamentos adoptados a su amparo o aquellos productores no establecidos en Puerto Rico, que se asocien con productores debidamente colegiados, o en el caso de productores o promotores no establecidos en Puerto Rico, pero que estén establecidos en algún otro territorio o estado de los Estados Unidos de América, luego de éstos haberse asociado a un productor colegiado u obteniendo una licencia de OSPEP y ser miembros del Colegio.
(a) Se dispone que todos los productores de espectáculos públicos deberán, como requisito previo a que se le confiera la colegiación formal, cumplir con los siguientes requisitos:(a) Acreditar al Colegio haber obtenido un grado mínimo de cuarto año de escuela superior.(b) Solicitar una membresía al Colegio. Esta membresía tendrá vigencia de dos (2) años.(c) Producir un (1) espectáculo público durante el periodo de vigencia de la membresía.(d) Cumplir con 6 horas crédito de cursos ofrecidos por el Colegio, durante el periodo de vigencia de la membresía.
(a) Acreditar al Colegio haber obtenido un grado mínimo de cuarto año de escuela superior.
(b) Solicitar una membresía al Colegio. Esta membresía tendrá vigencia de dos (2) años.
(c) Producir un (1) espectáculo público durante el periodo de vigencia de la membresía.
(d) Cumplir con 6 horas crédito de cursos ofrecidos por el Colegio, durante el periodo de vigencia de la membresía.
Un productor no tendrá que cumplir con los requisitos antes mencionados, si acredita al Colegio que ha cumplido con veintiún (21) horas crédito en cursos relacionados con producción de eventos de una universidad acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico.