Fondos

15 L.P.R.A. § 2017, under Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico.

15 L.P.R.A. § 2017

(a) Se dispone que una cantidad anual de los fondos allegados al Colegio, se destinarán a un fideicomiso que será administrado por la Fundación para utilizarlo, entre otras cosas, para:(a) Proveer las condiciones necesarias para que se viabilice la celebración de espectáculos públicos accesibles para personas de escasos recursos económicos.(b) Propiciar que el Estado y los productores colegiados puedan organizar espectáculos en las escuelas públicas.(c) Propiciar que el Estado y los productores colegiados puedan organizar espectáculos públicos a las instituciones benéficas sin fines de lucro de Puerto Rico.Estos fondos se canalizarán conforme a los requisitos y en las proporciones que se establezca por el reglamento del Colegio.

(a) Proveer las condiciones necesarias para que se viabilice la celebración de espectáculos públicos accesibles para personas de escasos recursos económicos.

(b) Propiciar que el Estado y los productores colegiados puedan organizar espectáculos en las escuelas públicas.

(c) Propiciar que el Estado y los productores colegiados puedan organizar espectáculos públicos a las instituciones benéficas sin fines de lucro de Puerto Rico.

Estos fondos se canalizarán conforme a los requisitos y en las proporciones que se establezca por el reglamento del Colegio.