(1) Departamento.— A los efectos de este capítulo los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(1) Departamento.— Significa el Departamento de Recreación y Deportes.(2) Deportista destacado.— Significa persona que ha practicado, practica o es entendida en algún deporte y ha obtenido o alcanzado reconocimiento nacional o internacional por sus logros deportivos.(3) Registro.— Significa el Registro Permanente de Deportistas Puertorriqueños Destacados.(4) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.
(1) Departamento.— Significa el Departamento de Recreación y Deportes.
(2) Deportista destacado.— Significa persona que ha practicado, practica o es entendida en algún deporte y ha obtenido o alcanzado reconocimiento nacional o internacional por sus logros deportivos.
(3) Registro.— Significa el Registro Permanente de Deportistas Puertorriqueños Destacados.
(4) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.