Excepción a la prohibición de corridas de toros

15 L.P.R.A. § 261a, under Peleas de Perro.

15 L.P.R.A. § 261a

No estará prohibido por esta capítulo ningún espectáculo preparado para el disfrute de la familia, donde no cause daño al toro, vaca, novilla y que sea solamente un espectáculo.