Fomento a la crianza de la raza de gallos de peleas

15 L.P.R.A. § 301v, under Peleas de Perro.

15 L.P.R.A. § 301v

Será responsabilidad del Departamento de Agricultura la preservación y mejoramiento de la raza de gallos de peleas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para ello, establecerá registros, expedirá tarjetas de identificación y desarrollará programas de adiestramiento, incentivos y ayudas para castadores, criadores, cuidadores, galleros y dueños de gallos que permitan el desarrollo óptimo de esta actividad como parte del sector agropecuario de la Isla.

El Departamento y su Secretario certificarán como “agricultor bonafide” a aquella persona o entidad que lo solicite y que devengue más del cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos de la casta, crianza o cuido de gallos de pelea y/o de la operación de una gallera, de forma individualizada o en cualquier combinación de éstas.