El Secretario de Hacienda podrá anticipar cualquier asignación de fondos, para uso y disposición de lo establecido en este capítulo, de cualquier fondo disponible y no comprometidos en el Tesoro Estatal, las cantidades o partes de esta asignadas por años naturales. Los fondos remanentes de cada institución serán transferidos a las mismas los años subsiguientes.